Hoy en día, cada vez es más frecuente que escuchemos hablar del contrato de Leasing, ya que, representa la posibilidad de acceder a determinados bienes que no podemos adquirir directamente o que queremos usar, pero no comprar. Es por lo anterior, que te invito a leer este artículo hasta el final para que conozcas todo lo básico que debes saber antes de celebrar el contrato.
Si estás interesado en una casa, apartamento, finca, vehículo o máquina para tu empresa, el Leasing te permite usar y gozar el bien por un plazo pactado a modo de arrendamiento y al culminar este, si lo deseas podrás hacer efectiva la opción de compra por un valor residual, previamente pactado.
El Leasing empezó como un contrato atípico, es decir, no estaba regulado en ningún Código o Ley, por ende, desde su creación lo pactado entre las partes es la principal fuente de obligaciones; sin embargo, con el paso del tiempo se le han asignado unos elementos que en parte son propios y en parte son tomados de otros contratos, tal es el caso del contrato de arrendamiento.
En el Leasing intervienen dos partes y en ocasiones intervienen tres, en dos relaciones jurídicas distintas: De un lado, encontramos, El arrendador o sociedad especializada en Leasing, y el arrendatario o Usuario, es decir, usted que está interesado en una casa, apartamento, finca, vehículo o máquina para tu empresa, y de otro lado, de manera opcional un proveedor o propietario del bien objeto del negocio, cuando la sociedad de Leasing no lo es.
El Leasing presenta cuatro modalidades: Financiero, Operativo, Habitacional y Retroarrendamiento, en nuestro país está regulado desde los ámbitos financiero, tributario y contable, siendo las normas más destacables la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera – Circular Externa 07 de 1996, la Ley 795 de 2003 y el Decreto Único del Sistema Financiero – Decreto 2555 de 2010.
En el Leasing financiero debe intervenir como parte una sociedad especializada o autorizada por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el Leasing Operativo desde sus inicios la calidad de sociedad especializada la ocupaba un fabricante o distribuidor de productos.
En Colombia los más complejos son el Leasing habitacional, por medio del cual un arrendador, que debe tener la calidad de Compañía de Financiamiento o Establecimiento Bancario o Corporación Financiera, entrega a un usuario o locatario, un inmueble destinado a usarse como vivienda familiar, a cambio de un canon mensual por un plazo determinado, con opción de compra al vencimiento del plazo.
y El retroarriendo, éste “sólo podrá versar sobre activos fijos productivos, equipos de cómputo, maquinaria o vehículos de carga o de transporte público o sobre bienes inmuebles”. Esta forma negocial consiste en que un propietario vende uno de sus bienes a una sociedad especializada de leasing, y esta se lo da en arrendamiento al mismo vendedor.
Las características del contrato de Leasing son las siguientes: Bilateral, consensual, conmutativo, oneroso, de tracto sucesivo y sobre todo de adhesión, es decir, que el arrendador o sociedad especializada de leasing fijaran la gran mayoría de las cláusulas que regirán el negocio, sin que el arrendatario pueda oponerse al respecto.
Las principales cláusulas que encontrarás en tu contrato de Leasing las enunciare a continuación: Identificación de las partes, definición de términos, objeto, la entrega del bien, duración o plazo, el canon de arrendamiento, tipo de bien dado en arrendamiento, ojo con esta, cláusula de exoneración de responsabilidad del arrendador o sociedad especializada de Leasing, la cláusula penal, la cesión, las garantías y su exoneración, causales de terminación anticipada del contrato por parte del arrendador, informes, el mantenimiento: Repuestos y seguros, la opción de compra, dentro de la cual además encontramos el precio final que se debe pagar para adquirir el bien, y la restitución del bien objeto de Leasing.
Cada uno de los sujetos que participan en el contrato, es decir, la sociedad de leasing o arrendador, el proveedor y el usuario o arrendatario, tienen obligaciones independientes, propias y determinadas que deben cumplir según lo pactado.
Las obligaciones de la sociedad especializada de Leasing son: Comprar el bien, Velar por la entrega, Mantener al usuario o arrendatario en el goce del bien arrendado durante la vigencia del contrato, esta obligación consiste en permitir la tenencia del bien, más no obligarse a mantenerlo en estado de servir, y finalmente respetar la opción de compra si el arrendatario decide hacerla.
Las obligaciones del proveedor son: Transmitir el dominio de la cosa, y saneamiento de la evicción, los vicios redhibitorios o responder por la garantía.
Las obligaciones del usuario son: Usar y gozar el bien según los términos del contrato, pagar el precio o cánones de Leasing, realizar el mantenimiento del bien arrendado, es decir, hacer reparaciones, adquirir los seguros y pagar los impuestos, permitir la inspección del arrendador y fijar placas sobre la cosa, indicando que se tiene por contrato de leasing, y restituir el bien sino ejerce la opción de compra.
Finalmente, debemos saber que el Leasing es un contrato de índole comercial, además es una forma de financiación alterna al típico crédito bancario o al crédito hipotecario.



