Introducción: Si estamos planeando celebrar contratos a futuro, la promesa es el más idóneo para atar la voluntad contractual; acompáñeme en este artículo para que conozca los requisitos indispensables para exigir su cumplimiento, inclusive por la vía judicial.
En qué consiste el contrato: La promesa es un precontrato que puede ser de naturaleza civil (Art 1611) o comercial (Art 861), “en virtud del cual las partes se obligan recíprocamente a la celebración de un negocio futuro que se -identifica- en su integridad, y deberá perfeccionarse dentro de un plazo o al cumplimiento de una condición prefijados”. En consecuencia, la obligación principal que vincula a las partes es de hacer, y consiste en celebrar el contrato prometido.
Requisitos de validez: El código civil advierte en su artículo 1611 que “la promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna” sino se cumplen en su integridad los siguientes requisitos:
- Que el contrato conste por escrito.
- Que la sustancia o calidad esencial del objeto sobre el cual versa el acto o contrato sean idénticas para ambas partes. Y
Quienes voluntariamente van celebrar el contrato deben ser plenamente capaces, a su vez la causa y el objeto contractual deben ser lícitos.
- Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato prometido o futuro.
- Que se identifique plenamente el contrato prometido, este será el que usted requiera celebrar, para su perfeccionamiento únicamente deben faltar la tradición o las formalidades legales.
- Si la promesa versa sobre bienes sometidos a Registro, como los inmuebles; aunque la norma no lo consagra, es obligatorio so pena de nulidad, indicar la Notaría, la ciudad, la fecha y la hora en la que se suscribirá el contrato prometido.
Cláusulas adicionales: En la promesa además de estipular sus propios requisitos y los del contrato prometido, podemos hacer pactos complementarios como lo son la cláusula penal, las arras, la cláusula compromisoria, la cláusula de confidencialidad, y cualquier otra cláusula que las partes consideren conveniente.
Exigibilidad: Para efectos de exigir el cumplimiento o resolución del contrato de promesa y pedir la indemnización de perjuicios, debemos haber cumplido o allanarnos a cumplir todas nuestras obligaciones en el momento de su exigibilidad. Cabe resaltar, que si el incumplimiento de la otra parte recae en no comparecer a la Notaría a suscribir el contrato prometido en la fecha pactada, ese mismo día se debe pedir un acta de no comparecencia de la parte ausente.
En conclusión, no basta con suscribir un contrato de promesa, el mismo debe ser válido para que sea exigible, y recuerde que usted previamente debe cumplir todas sus obligaciones para que pueda exigir el cumplimiento de la otra parte.
Bibliografía
Código Civil
Sentencia SC2221-2020 del 13 de Julio de 2020 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, cuyo magistrado ponente fue Luis Alonso Rico Puerta, radicación 76001-31-03-011-2016-00192-01.



