Contrato de Cuentas en Participación

Cuando vamos a realizar una alianza comercial con otra persona bien sea natural o jurídica, debemos identificar si requerimos constituir una Sociedad o celebrar un contrato de colaboración empresarial, uno de estos, es el contrato de Cuentas en Participación, acompáñeme en este video hasta el final para que conozca su alcance. 

El Contrato de participación, según el artículo 507 del código de comercio, es aquel por medio del cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida. 

Las partes del contrato son: El partícipe: podemos identificarlo como la persona que hace un aporte a cambio de participar en las utilidades, este socio permanece oculto, es decir, no participa ni interfiere en la toma de decisiones, y mucho menos atiende o realiza reclamaciones ante terceros. La otra parte es el gestor: es la persona encargada de ejecutar la actividad mercantil que se pretende explotar por medio del contrato, además es quien administra los aportes del partícipe con la finalidad de obtener utilidades para ambos. 

Para celebrar el contrato de Cuentas en Participación, la normativa comercial no consagró solemnidad alguna, en consecuencia, las partes gozan de plena libertad para determinar el objeto, la forma, el interés, la duración, la forma de resolución de conflictos, la liquidación, y demás pactos necesarios. Pese a que este contrato es consensual, mi recomendación es que en todos los casos se celebre por escrito, así podemos evitar confrontaciones causadas por la interpretación conveniente de alguna de las partes. 

El contrato de Cuentas en Participación, no crea una persona jurídica, por ende, carece de nombre, patrimonio social y domicilio.  Debemos tener en cuenta, que corresponde al socio gestor, explotar la actividad comercial pactada en el contrato, utilizando su propio nombre, infraestructura y documentación, de tal modo, que ningún tercero tenga la menor duda acerca que el gestor es la persona responsable en caso de ejercer alguna reclamación. Esto además implica, que los terceros únicamente pueden demandar al gestor y que el partícipe oculto no puede demandar a los terceros. 

La responsabilidad en la participación depende de la calidad de parte que tengas en el contrato, si eres participe está limitada al valor del aporte, si eres gestor es ilimitada. Si algún partícipe quiere interferir en la toma de decisiones o revelar ante terceros su identidad, la responsabilidad se amplía, es decir, que el responderá solidariamente con el gestor, dicho en otras palabras, de manera ilimitada. 

Si bien el gestor es quien desarrolla por sí mismo la actividad comercial objeto del contrato, también está obligado a rendir cuentas al partícipe inactivo u oculto, y a permitir que este en cualquier tiempo revise o inspeccione los documentos de la participación. 

Con respecto la contabilidad del contrato de cuentas en participación está será llevada por el socio gestor dentro de su propia contabilidad, pero de manera separada, de tal modo, que se vea reflejado por separado los asientos y soportes contables del gestor como comerciante y del contrato que administra. En el panorama tributario, le corresponde al gestor emitir la facturación a su nombre, y además es el responsable del impuesto sobre las ventas y la retención en la fuente.

Finalmente, debemos tener en cuenta que por disposición del artículo 18 del Estatuto Tributario Nacional el contrato de Cuentas en Participación no es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, sin embargo, el gestor le debe expedir un certificado al partícipe en el que constarán las actividades desarrolladas en virtud del contrato, tal certificado será utilizado por el partícipe para rendir su propia declaración de renta.  

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