Reconocimiento voluntario de hijo extramatrimonial

Introducción: Hoy en día es muy frecuente ver madres solteras, además algunos de sus hijos son registrados únicamente con los apellidos de la mamá, otros están recién nacidos sin registrar y se tienen dudas acerca de cómo proceder. Los invito a ver leer este artículo, para que conozcan la forma en la que un padre puede reconocer voluntariamente a un hijo extramatrimonial. 

¿Qué es? El reconocimiento voluntario de hijo extramatrimonial es una forma de determinar la paternidad, mediante la cual, un padre de manera voluntaria, irrevocable e irrescindible acepta o reconoce que la procreación y el nacimiento de un hijo suyo se realizaron, sin que la madre estuviera casada o en unión marital de hecho con él o con otra persona.

¿Formas de reconocimiento? El reconocimiento voluntario de hijo extramatrimonial se puede hacer de varias formas: Primero: Firmando el registro civil, puede hacerse de dos maneras, de un lado, el padre de manera espontánea realiza el registro del hijo, de otro lado, al momento de realizar el registro del hijo extramatrimonial la madre denuncia el nombre del padre, este luego es citado por un Defensor de Familia, y allí confesó ser el padre del niño o niña y firma un acta como constancia del reconocimiento. Segundo: Por Escritura Pública, en este caso quien acude a la Notaría a realizar el reconocimiento tiene que ser el padre, no tendrá valor si lo realiza un apoderado, además, en la Escritura se pueden hacer otros actos como por ejemplo una donación al hijo reconocido. Tercero: Por Testamento, aquí la revocación o revocatoria del testamento no implica la del reconocimiento del hijo, excepto en los testamentos cerrados en los cuales el testador puede retirar el reconocimiento y de dicho acto no queda constancia alguna. Con relación a la nulidad del testamento, el reconocimiento sería afectado si los vicios provienen del acto en general y no de las formalidades propias del testamento. Cuarto: Por Reconocimiento Administrativo, se puede realizar ante el defensor de familia o comisario de familia o inspector de policía, en todos los casos se debe levantar acta y ordenar el registro. y Quinto: Por Reconocimiento Judicial, en este caso, de un lado, el padre puede ser citado a instancia del hijo o de sus parientes hasta cuarto grado de consanguinidad para que confiese si tiene al hijo como suyo o no, y de otro lado, el padre cita al hijo o si es menor a su madre o la persona que lo cuida ante el Juez, para realizar el reconocimiento del hijo. 

¿Quién puede reconocer? El reconocimiento voluntario de hijo extramatrimonial por ser un acto personalísimo sólo lo puede realizar quien dice ser el padre, y de manera excepcional, lo puede realizar un apoderado general, cuyo poder se otorga por medio de escritura pública, y en ella se consigna expresamente el reconocimiento del hijo. 

¿Quién puede ser reconocido? Se puede reconocer como hijo a una a quienes aún no han nacido, y a una persona mayor o menor de edad, que no sea hijo adoptivo o que no tenga filiación definida, es decir, que en su registro civil únicamente se tienen los datos de la madre, puesto que, si fue registrado por quien no es su biológico, la paternidad únicamente puede ser impugnada.  

¿Efectos del reconocimiento? El reconocimiento voluntario de hijo extramatrimonial produce efectos inmediatos únicamente para el padre, en cuanto a las obligaciones con el hijo, y produce efectos bilaterales cuando se notifica personalmente al hijo acerca del reconocimiento, y dentro de un término de 90 días se acepta o no se dice nada o no se repudia por Escritura Pública, a partir de entonces el padre tiene derechos sobre el hijo reconocido. 

Finalmente, el hijo reconocido o sus descendientes pueden impugnar el reconocimiento, en los términos del artículo 249 del Código Civil, cuando se omite la notificación o la aceptación. Quienes prueben un interés actual como el padre o los ascendientes de éste, pueden impugnar el reconocimiento, en los términos del artículo 248 del Código Civil.   

Bibliografía: 

Ley 75 de 1968 art 1, 5, Ley 1098 de 2006 artículos 24, 65, 109, 110, Código Civil 243, 244, 24 y 248, y Ley 1060 de 2006 art 11.

 

Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, Sentencia SC5418-2018 del 11 de diciembre de 2018, Radicación n° 05042318400120020010701, Magistrado Ponente Octavio Augusto Tejeiro Duque. 

 

Derecho de Familia, Segunda edición, José Luis Aramburo Restrepo, Leyer editores 2019. Páginas 451 a 464 II. Paternidad Extramatrimonial por Reconocimiento y 487 a 490 II. Impugnación del Reconocimiento.  

 

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