Medidas de Protección – Violencia Intrafamiliar

Desafortunadamente en muchos hogares existe la violencia intrafamiliar, bien sea de tipo físico, psicológico o sexual, siendo víctimas por igual, hombres, mujeres y niños, lo que pocos saben es que existen unas medidas de protección inmediata cuya finalidad es prevenir, remediar y sancionar la violencia doméstica, acompáñeme en este este artículo hasta el final, para que conozca el procedimiento para solicitarlas.

¿Familia? Para efectos de aplicar las medidas de protección, previamente debemos establecer quienes componen la familia. La Ley 294 de 1996 entiende que la familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos o por la decisión libre de contraer matrimonio. Asimismo, que está integrada por los cónyuges o compañeros permanentes; por el padre y la madre de familia aunque no vivan en el mismo hogar; por los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, y por todas las personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica. 

¿Qué es? La violencia intrafamiliar es aquella que se presenta en un contexto de familia en la que la víctima sufre un daño físico, psíquico, o daño a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar. La persona que sufra este tipo de violencia, por sí misma o a través de su representante, está obligada a acudir ante la Comisaria de Familia del lugar donde ocurrieron los hechos, a solicitar una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que esta se realice cuando fuere inminente.

El interesado en la imposición de medidas de protección al acudir ante la Comisaría de Familia deberá indicar con claridad los siguientes datos:

  1. Nombre e identificación del solicitante.
  2. Nombre de la persona o personas víctimas de la violencia intrafamiliar.
  3. Nombre y domicilio del agresor.
  4. Relato de los hechos denunciados.
  5. Solicitud de las pruebas que estime necesarias. Aportando las que ya se tengan. 

El Comisario recibirá y avocará en forma inmediata la petición, y si estuviere fundada en al menos indicios leves, podrá dictar dentro de las cuatro (4) horas hábiles siguientes, medidas de protección en forma provisional tendientes a evitar la continuación de todo acto de violencia, agresión, maltrato, amenaza u ofensa contra la víctima. Contra la medida provisional de protección no procederá recurso alguno. Igualmente podrá solicitar prueba pericial, técnica o científica, a peritos oficiales, quienes rendirán su dictamen conforme a los procedimientos establecidos por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

En la Resolución por medio de la cual se admite la medida de protección la Comisaría de Familia le ordena al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la persona ofendida u otro miembro del núcleo familiar. Además, podrá imponer alguna de las siguientes medidas: 

  • Desalojar la vivienda.
  • Abstenerse de aproximarse a la víctima.
  • No podrá cambiar la residencia de los hijos.
  • Acudir a tratamiento reeducativo y terapéutico.
  • Pagar gastos de orientación, asesoría jurídica, médica, psicológica, tratamientos médicos, etc.
  • Perder la custodia y cuidados personales de los hijos.
  • Suspensión del porte y uso de armas.
  • Fijación a su cargo de cuota alimentaria.
  • Perder el uso y goce de la vivienda familiar.
  • No podrá enajenar ni gravar los bienes sujetos a registro que sean parte de la sociedad conyugal.
  • Devolver cualquier objeto personal, documento de identidad y cualquier otro documento de la víctima.
  • Compulsar copias a la Fiscalía
  • Cualquier otra medida que sea necesaria.

En la providencia que concede las medidas provisionales de protección, el Comisario además citará al agresor para que comparezca a diligencia de descargos, en la que la podrá dar su versión de los hechos, aportar y solicitar pruebas, y proponer fórmulas de arreglo con la víctima. Asimismo, fijará fecha para la audiencia de PRUEBAS Y FALLO a la que deben comparecer tanto el acusado como la víctima. En dicha audiencia inicialmente se buscará solucionar el conflicto familiar por medio de conciliación entre las partes. Una vez fracasa la conciliación el Comisario practica las pruebas y emite fallo motivado, en el cual decretará las medidas de protección definitivas o revoca las provisionales. Contra dicha providencia procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo ante el Juez de Familia.  

Las medidas de protección provisionales o definitivas son de cumplimiento obligatorio, y se entiende que fueron incumplidas cuando no se acatan o cuando el agresor incurre en cualquier acto de retaliación, venganza o evasión de los deberes alimentarios. En estos casos, a petición de la víctima el Comisario podrá imponer multas sucesivas entre 2 y 10 SMLMV, además, En el caso de incumplimiento de medidas de protección impuestas por actos de violencia o maltrato que constituyen delito o contravención, al agresor se le revocarán los beneficios de excarcelación y los subrogados penales de que estuviere gozando.    

Finalmente, debo concluir que ante una situación de violencia intrafamiliar es aconsejable solicitar la medida de protección ante el Comisario de Familia, porque la víctima obtiene un amparo inmediato, incluso será asistida y acompañada por la Policía Nacional para mitigar el riesgo. Luego de tener la medida de protección y ante una imposibilidad de conciliar con el agresor, acudir ante la Fiscalía General de la Nación, para que dentro de sus competencias sancione con pena privativa de la libertad al acusado, al dar este paso debemos tener claro que el asunto no es conciliable, y no hay forma de retirar la denuncia. 

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