Introducción: Quienes deciden formar una familia ya no tienen la obligación legal y moral de casarse, basta con empezar a vivir juntos, a esto se le denomina coloquialmente unión libre, sin embargo, desde el ámbito jurídico se conoce como Unión Marital de Hecho; los invito a leer este artículo para que conozcan los elementos necesarios para su existencia y las formas por medio de las cuales puede ser declarada.
La Unión Marital de Hecho fue creada por medio de la Ley 54 del 28 de diciembre de 1990, como una forma de protección y reconocimiento a las miles de familias conformadas por un hombre y una mujer, que sin estar casados entre sí, hacen una comunidad de vida, permanente y singular. Con la expedición de las sentencias C – 075 de 2007 y C – 683 de 2015 de la Corte Constitucional, dicha protección también es aplicable a las parejas homosexuales. Quienes conforman una unión marital son conocidos como compañeros permanentes.
Para se configure una unión marital de hecho, deben cumplirse en su integridad tres elementos: 1° Que exista comunidad de vida: se refiere a la convivencia, la disponibilidad afectiva y sexual acompañada o no de procreación, y a la solidaridad entendida como actos de socorro y ayuda mutua. Los anteriores factores pueden desarrollarse con una evidente notoriedad pública o no, ya que, basta con la simple presencia de estos, sin que sea necesario el público conocimiento de la existencia de la familia conformada por los compañeros permanentes.
2° Que la unión marital sea permanente: Es decir, que los compañeros tienen el ánimo o la vocación de convivir juntos de manera indefinida en el tiempo. Debemos recordar que quienes conforman una unión marital hecho, tienen como finalidad conformar una familia, con lo cual, es realmente fácil diferenciarlos de aquellas personas que apenas están en un noviazgo o en una relación abierta, puesto que estos últimos conviven esporádicamente.
y 3° Que la unión marital sea singular: La seguridad es entendida como la posibilidad de tener una sola unión marital de hecho por persona que conforma una pareja o una familia. La singularidad no es sinónimo de fidelidad, desde luego la infidelidad puede existir bien sea por parte de uno o ambos compañeros de manera ocasional o transitoria, y a pesar de ello la unión marital de hecho sigue existiendo de manera singular, es decir, que mientras alguno de los compañeros permanentes no ponga fin a la convivencia por causa de la infidelidad se entiende que perdura en el tiempo la unión marital.
Cuando se encuentran presentes los anteriores tres elementos que configuran la unión marital de hecho, hay lugar a declararla, a través de alguna de las siguientes formas: 1° Por medio de Escritura Pública ante Notario, 2° En de Acta de Conciliación suscrita en centro legalmente constituido y 3° Por sentencia emitida por un Juez de Familia. En los dos primeros casos debe existir mutuo consentimiento entre ambos compañeros permanentes, para declarar la unión marital, mientras que en el último, basta con el interés de alguno de ellos en formular la demanda.
Finalmente, cuando se configura una unión marital de hecho, se presume que existe sociedad patrimonial y cualquiera de los compañeros permanentes o sus herederos podrá pedir su declaración, disolución y liquidación. Sin embargo, en otro video les explicaré todo lo atinente a la sociedad patrimonial.
Sociedad patrimonial entre compañeros permanentes
Cuando se configura una unión marital de hecho, se presume que existe sociedad patrimonial y cualquiera de los compañeros permanentes o sus herederos podrá pedir su declaración, disolución, liquidación y adjudicación de los bienes; los invito a ver este video para que conozcan los requisitos de su existencia, las formas para declararla y el término de prescripción.
La Ley 54 de 1990 al crear la unión marital de hecho, a su vez reconoció la presunción de existencia de la sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes, sin embargo, dicha norma fue modificada parcialmente por la Ley 979 de 2005, la que regula actualmente todo lo relacionado con la existencia, declaración, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial surgida entre compañeros permanentes.
Se presume que existe sociedad patrimonial en los siguientes eventos: 1° Cuando exista unión marital de hecho por más de dos años entre dos personas sin impedimento legal para contraer matrimonio. 2° Cuando exista unión marital de hecho por más de dos años entre dos personas y una de ellas o ambas tienen impedimento legal para contraer matrimonio, y además la o las sociedades conyugales anteriores se hubieren disuelto antes del inicio de la unión marital. y 3° Cuando no se suscriben capitulaciones antes de iniciar la unión marital o dentro de los dos años siguientes.
Aquí quiero hacer un paréntesis (Si usted desea iniciar una unión marital de hecho, y además conoce que su futura compañera o su futuro compañero está casado, exíjale como mínimo divorciarse previamente o verifique que haya disuelto la sociedad conyugal surgida a la par con el matrimonio. Usted se preguntará ¿por qué? resulta que está prohibida la coexistencia de la sociedad conyugal y la sociedad patrimonial, es decir, que si usted y su compañera o compañero permanente adquieren bienes mientras dure la unión marital de hecho, dichos bienes por Ley hacen parte de la sociedad conyugal, es decir, que el fruto de su trabajo le pertenece a la persona con quien su compañera o compañero aún sigue casado, sin divorciarse o son disolver la sociedad conyugal). Cierro el paréntesis.
Los compañeros permanentes que tengan una sociedad patrimonial voluntariamente pueden declararla a través de alguna de las siguientes formas: 1° Por medio de Escritura, en este caso, deben acreditar someramente, de un lado, la existencia de la unión marital de hecho, y de otro, la existencia de la sociedad patrimonial. 2° Mediante Acta suscrita en centro de conciliación legalmente reconocido. De igual manera deberán acreditar la existencia de la unión marital y de la sociedad patrimonial.
La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes la conforman 1° todos los activos y pasivos adquiridos en pro de la sociedad durante el término de su existencia, y 2° además la conforman los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan durante la unión marital de hecho los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, y los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital. El capital resultante de la sociedad patrimonial y producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes.
La disolución de la sociedad patrimonial opera cuando ocurre alguno de los siguientes hechos: 1° Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes plasmado en escritura pública. 2° Por mutuo acuerdo de los compañeros permanentes expresado en acta suscrita ante centro de conciliación legalmente reconocido. 3° Por sentencia Judicial emitida por Juez de familia. 4° Por la muerte de uno o ambos compañeros.
Cualquiera de los compañeros permanentes o sus herederos podrá pedir su declaración, disolución, liquidación y adjudicación de los bienes. Cuando la causa de la disolución y liquidación de la Sociedad Patrimonial sea, la muerte de uno o ambos compañeros permanentes, la liquidación podrá hacerse dentro del respectivo proceso de sucesión, siempre y cuando previamente se haya logrado su declaración.
Finalmente, las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros. Es decir, que vencido tal término se pierde el derecho a obtener la parte de los bienes que le corresponden en la sociedad patrimonial.



